20210429

"Será necesaria una identificación electrónica": otra mala noticia

 Data Estel·lar niaixíescolti Dijous 20210429

A partir del 202100430 desaparece el Libro de Familia. En 2008 hicieron desaparecer el libro de escolaridad... pero, cuidado, se gasta más papel que nunca en los centros educativos a lo que se añade la huella antiecológica digital porque los ordenadores funcionan con electricidad que Endesa saca de centrales nucleares y gas combinado y de quemar petróleo.

La ley 20/2011 pasó sin debate alguno en los medios de comunicación. Ningún político la cuestionó. Ninguna plataforma se quejó. Nadie informó.

En varios países sudamericanos NO hay libro de familia. Tienen partida de nacimiento: es decir tienen un documento en papel que seguramente conseguirán tras sobornas con dinero a quinientos funcionarios en el que se dice que X es hijo de Y y de Z, nacido en tal lugar en tal fecha, y que los progenitores están o no casados entre ellos, y nacieron en tal sitio en tal fecha. Cosas así.

"Será necesaria una identificación electrónica": otra mala noticia

Hay una ideología clara consistente en suprimir el concepto de familia. Eso lo hacen gentes que dependen de sus familias y de sus famiglias para lograr todo tipo de enchufes y prebendas.



l libro de familia tal y como lo conocemos desaparecerá desde el próximo día 30 de abril para ser totalmente digital al entrar en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, aunque la norma estaba aprobada desde 2011.

Fue durante el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero cuando se impulsó dicha ley para modernizar el Libro de Familia en formato físico para sustituirlo por un registro electrónico individual en que cada individuo podrá consultar sus datos.

El Boletín Oficial del Estado declara entonces que "se deroga la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957 que, no obstante, seguirá siendo aplicada en tanto quede extinguido el complejo régimen transitorio previsto en la Ley. De este modo se prevé un régimen de incorporación progresiva de los registros individuales y se mantienen temporalmente los efectos que el ordenamiento vigente atribuye al Libro de Familia".

 

Para acceder al nuevo registro será necesario presentar una identificación electrónica, al igual que se solicita en la Declaración de la Renta o en el permiso de conducir. La base de datos se actualizará de forma automática a partir de que vuelquen los datos aportados.


ESO ES TOTALMENTE INAPROPIADO E ILEGAL. 

La Administración Pública ha de facilitar a ciudadano el uso de herramientas informáticas... el ciudadano tiene el DERECHO a usar la informática en sus trámites con la Administrativos, que es lo contrario a tener EL DEBER o la OBLIGACIÓN  usar la informática.

La Cultura Política de e-súbdito falsamente participante se abre paso de caballo desbocado en España que te deja expuesto a los pies de los hackers, de las guerras digitales, de las caídas del sistema, de los fallos de seguridad, de las grandes corporaciones convertidas en los verdaderos Estados y eso sin pagar impuestos en España.

TODA LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE ESPAÑA Y DE SUS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES JURÍDICAS QUE ORBITAN A SU ALREDEDOR (SISTEMA FERROVIARIO DE RENFE, ADIF, TMB, los trámites del paro o de los ERTEs) ESTÁN EN CONTRA DEL ARTÍCULO 14 DE LA Ll38/2015. 

Un ejemplo claro: la Preinscripción en Catalunya: obligatoriamente telemática solamente en caso como de graciosa concesión a los que pobrecitos no saben cosas de ordenadores

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Ad-ministrativo Común de las Administraciones Públicas..

Artículo 12.Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.1.Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a tra-vés de medios electrónicos, para lo que pondrán a su dispo-sición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.2.Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los aparta-dos 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presen-tación de solicitudes a través del registro electrónico gene-ral y obtención de copias auténticas.Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electró-nica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios elec-trónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio

 

Artículo 14.Derecho y obligación de relacionarse electrónica-mente con las Administraciones Públicas.1.Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejerci-cio de sus derechos y obligaciones a través de medios elec-trónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

 

Yo me pregunto donde están los abogados, los colegios de abogados, los colegios de politólogos, los colegios de trabajadores sociales y similares, las firmas de abogacía de todo tipo, los jueces que deberían haber actuado de oficio... la fiscalía... o Edmundo Bal, el abogado del Estado que pensamos que ya tiene trabajo a partir de mediados de julio si no entra en la Asamblea de Madrid. Se puede dedicar a dotar de ciudadanía a los ciudadanos a los que se las ha robado su derecho a tratar con las Administraciones Públicas.

 

Nótese la insidia de querer quebrar el derecho ciudadano al añadir Mariano Rajoy y el PP con el silencio cómplice de Bildu, ERC, JxCat, PSOE, Podemos, C's y el grupo mixto:  "salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas".

Sí: todos son iguales.