20181020

Revista Spirou y los Derechos Humanos

Data Estel·lar Haiada Dissabte 20181020

Atentos a tantas cosas, en latiacomforo, uno de sus foreros, MacLatha, nos da la noticia (página 157 del hilo)

de la aparición del número 4200 de la revista Spirou, dedicado a los Derechos Humanos vinculado al 70º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, desde ahora, DDHH.

El personaje se convierte en "campeón de los Derechos Humanos" que se ve que es una categoría onusiano (el palabro existe, que nos lo contaron en Relaciones Internacionales, esa cosa en la que solamente trabajan los amigos de los amigos).

No vamos a desvelar nada que no haya en la página de Spirou ni en la de la Organizacion de Naciones Unidas, organismo tan amenazado por el unilaterialismo de la superpotencia y sus reglas básicas como los DDHH, por el resto de miembros.




La idea de la revista es positiva por dos razones: 

1.-Da a conocer los DDHH.
2.-Da a conocer el catálogo de sus personajes.

Además, se hace en varios idiomas: francés, inglés y castellano... entiendo que los tres han sido elegidos por ser idiomas oficiales del Sistema de Naciones Unidas, lo que nos plantea la importante cuestión de por qué no se ha hecho en todos los idiomas oficiales: 

la Organización ha adoptado seis lenguas oficiales: el árabe, el chino, el inglés, el francés, el ruso y el español.

Y aún así nos preguntamos si, dentro de Bélgica, al menos, no se ha editado en neerlandés o en alemán.


¿Por qué gusta hacerlo todo cojo?

Podríamos pensar una tontería: se publica en idiomas oficiales en la ONU y en la UE, a la que pertenece Bélgica. Pero ¿de qué nos serviría si las revistas de Spirou no llegan a España? Y hablo con conocimento de causa: me he pasado el verano del 2018 escudriñando lugares con turistas franchutes a ver qué... y se veía nada: algún diario francés que hablaba, pongamos, sobre "la vuelta" o "la rentrée" política y poco más.  En las librerías especializadas barcelonesas, el francés es un idioma inexistente, salvo contadísimas ocasiones.  Y en los kioskos(siempre en retroceso) y librerías corrientes, pues aún menos. Si ya no hay ni Olés, oiga.



Y aquí os vamos a embutir la Declaración Universal de Derechos Humanos o DUDH (porque en Relaciones Internacionales les gustan las abrevituaruras como tontos) en vigor desde el 19481210 ¿y no debería ser fiesta ese día?. Como ustedes deberían saber, se basa en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa de 1789, pero modernizada y ampliada. Aquí, en PDF.



Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. 

Artículo 1.
 

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
 

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
 

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
 

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.
 

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.
 

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.
 

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.
 

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.
 

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.
 

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
 

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.
 

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.
 

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
 

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
 

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.
 

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.
 

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.
 

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.
 

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.
 

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.
 

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.
 

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
 

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.
 

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
 

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.
 

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.
 

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.
 

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
 

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.
 

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
FIN: en realidad, nada de fin. Es el principio de toda una lucha por lograr que se pongan en marcha desde el mismo 1948, desde los Pactos de 1966 por los cuales se separan los derechos ...

Ahora, decidme en cuántos diarios, radios o televisiones españolas/catalanas/aragonesas/vascas/canarias habéis oído hablar sobre ese importante 70º aniversario (que además tiene fastos, es decir, que España pone dinero para eso porque es uno de los mayores contribuyentes del Sistema de Naciones Unidas). NI UNA SOLA VEZ: pero ahí tenéis a los medios de comunicación y a los periodistas y a los ministros de ayer, de hoy y de siempre, cobrando y cobrando... ni campañas municipales, oiga.

Como debería ser por todos conocid, ahí se incluyen derechos de primera, segunda y tercera generación, pero, para contarlo, me pagáis, anda. Eso explica que realmente no se firme la DUDH sino Pactos con los derechos a los que cada Estado quiere adherirse: los países capitalistas (Estados Unidos de América) no firmaban los derechos colectivos y los países socialistas(eso se creían, con la URSS en cabeza) no firmaban los derechos individuales y cada uno contento traicionando el espíritu de la ONU hasta el día de hoy, 2018, y más allá.

Citando el documento Protección Multinivel de Derechos Humanos, capitíulo "3 SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓNDE DERECHOS HUMANOS" por Renata Bregaglio
Los Estados occidentales plantearon que el proyecto se dividiera en dos tratados, con diferentes obligaciones y órganos de control, uno referido a los derechos civiles y políticos y otro a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC)
  •  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDCP. España lo firma el 19760928 y se publica en el BOE en abril de 1977.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DPIDESC).  Sale en el mismo BOE .  ¿Y su puesta en marcha? Pues, pongamos, que supuestamente, 20 días después de su publicación, pero vamos, que, habla de lo de la vivienda y todo eso, así que nunca se ha implementado. La firma, por tanto, la realiza España solamente diez años después de la escritura del Pacto porque los tratados internacionales son de muy lenta firma y ratificación por las partes. Lo digo por aquello de "ya, claro, con el Franquismo, como lo iban a ratificar". Mirad la lentitud de ratificación de protocolos y tratados sobre medio ambiente de los años 1990 en adelante, por ejemplo.  Y además con coartada jurídica: el texto del BOE de 1977 hace referencia a la "Ley Constitutiva" que resulta que es la Ley de  19420717 de creación de las Cortes Españolas de 1942 publicada en el BOE 200 (no hicieron un número especial con poster, que yo sepa), y que no deja de ser una ley del primer Franquismo, y no de la Transición hacia un régimen democrático. Muy interesante todo. 

 ¿Y si no se cumplen los Derechos Humanos?

Cri-cri-cri, cri-cri-cri... Somalia, Ruanda, Hungría, Bulgaria, Camboya, etc, etc, etc.

Queda hasta adecuado que este mensaje sea el 1974... como el año.