20240629

Primeros siglos de la Restauración de España: ¿lo cualo?

 Data Estel·lar ni idea Dissabte 20240629


Novisima recopilación de las Leyes de España: Libros I-II

Lo he intentado consultar por eso de antes del Código Penal y todo eso. No he localizado "todo". Solamente por libros.

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NOVÍSIMA RECOPILACION DE LEYES DE ESPAÑA  Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen , de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algabes, de Algecira, de

Gibraltar, de las Isla de Canaria, de las Indias orientales y occidentales, Islas y Tierra-firme del mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milan; Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina &cc. A los del mi Consejo, Presidentes, Regentes y Oidores de mis Audiencias y Chancileías, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte, y a todos los Corregidores, Asistente, Intendentes, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros qualesquira Jueess y Justicia de estos mis Reynos, ax de Realeogo, como de Señorío, Abadengo y Ordenes, tanto a los que ahora son, como 4 los que serán. de aquí adelante y á las demas personas a quienes lo contenido a esta mi Real Cédula toca o tocar pueda en qualquier manera, sabed: que con fecha de 2 de Junio último dirigí al mi Consejo el Real decreto siguiente: “Ea todos tiempos ha sido la legilacion digno objeto de los Reyes de España, como necesaria para el buen gobiemo de sus Reynos y recta administracion de justicia, de que dependen la conservacion y aumento de las Monarquías, Mi glorioso predecesor el Santo Rey Don Fernando, reconociendo la urgente nscesidad de reducir a un sistema universal de leyes todos los pucblos sujetos a las dos Coronas de Casilla y Leon, y de remediar el desórden que cra consiguiente a la multitud de fueros particu- Jares y privativos por que se regian, concedidos con motivo de su Poblacion y conquista en aquellos primeros siglos de la restauracion de España, premeditó con sóbia política a formacion de un Código general; aunque no tuvo efecto en sus dias, quedando reservada esta empresa a su hijo y sucesor Don Alonso llamado el Sábio. Descando este Monarca cumplir los encargos que le hizo su padre en materia tan importante, publicó primeramente enel año de 1255 el Fuero Real ó Fuero de las leyes, y en el siguiente dió principio a la célebre obra de las sete Partides, que concluyó en el de 1263. Én la cra de 1386 (año de 1348) su Biznleso D. Alonso XI. formó y publicó el famoso Ordenamiento de leyes llamado de Alcalá; y despues de haber corregido y publicado el código de las Siete Partidas, fixó el órden gradual de autoridad que habian de tener unas y Otras leyes, y las de los Fueros Real y Municipales. La dispersion de muchas leyes que sucesivamente se fueron promulgando, segun lo pedían la variedad de los tiempos y circunstan- cias , ocasionó daños y perjuicios al Reyno, que trataron de evitar D. Juan II, 



 

No son varias islas Canarias sino una. No se conforma con las Indias de un lado sino las de los dos: occidentales y orientales. Habla de la Tierra Firme y así lo puedo leer a veces en cosas de Historia de ¿Indias, América, Imperio Español? en referencia a lo gordo del continente frente a las islas. 

Barcelona queda relegada porque usarán un nombre de condado en vez de reino frente a Menorca, por ejemplo. No aparece Cataluña, claro... ni otros lugares. 

Sí sale Abspurg por Hasburg. Así que los Borbones aún tenían relación feudal con aquel señorío condal.

Pero luego habla de Reyes de España en general.

Cuando cita los reinos de Castilla y León no es por error en vez de Aragón, sino porque se refiere a la Edad Media: rey San Fernando que fue el conquistador de Sevilla. Mala gente poner el nombre de santo a un asesino conquistador. 

Alfonso X El Sabio aparece como Alonso El Sábio... me sorprende más al acento porque en catalán lo llevaría pero la normativa ortográfica es del siglo XX y pensando que la i-o hace hiato y no diptongo, lo que convierte la "a" en esdrújula que va siempre acentuada en catalán. 

Lo de Alonso lo tengo más leído recientemente pero no lo comprendo... ¿Alfonso=Alonso? Son el mismo nombre y ¿por qué no se mantuvo tras el siglo XVIII o principios de XIX porque esa recopilación de leyes es de 1805

 

PERO LO MÁS MISTERIOSO ES ESE SINTAGMA: "en aquellos primeros siglos de la restauracion de España"

 

A qué se refiere? ¿Alguien tiene alguna idea?

No parece que sea la Reconquista o igual sí. ¿Reconquista=Restauración tras la invasión siglos antes y dominio musulmán? No es restauración dinástica: la Restauración borbónica es de 1876, un siglo más tarde aproximadamente. No hay más restauraciones antes sino, instauraciones de dinastias: Habsburgo, Borbón. 

¿Restaurar España desde el imperio visigótico o desde las provincias romanas, siempren pensando en lo mítico de que fuera un tiempo mejor y más próspero, cosa rara viniendo de una etapa como la del texto, los negocios de las Indias, galeón de Manila, etc, en activo y el control creciente de la costa atlántica y pacífica, con el "Lago Pacífico" para los españoles o poco menos... si es que eso servía a la prosperidad al menos de la Corona, ya que no o de manera dudosa para los habitantes peninsuares.

Sobre las leyes, nótese la ausencia de referencias a la Corona de Aragón o de Navarra en cualquiera de sus formas. No se mencionan reyes ni condes ni leyes ni al Consolat de Mar, por ejemplo.Raro es. Inicuo seguramente también si su única visión procedía de las reyes de Castilla.