20240629

El Atasco de Influencias 2024

 Data Estel·lar ho veieeeeeu? Divendres 20240626

Tengo muchas ganas y muchas cosas por comentar de El Atasco de Influencias pero sé que no lo abarcaré todo. Valga el tttulo: es más adecuado en el 2024 o en 2019 o 2010 que en su primera edición de abril de 1991 aunque dibujado y entintado en 1990

Orden: primero, Economía, Derecho y luego los tebeos con sus retazos de Historia, Ciencia Política y Sociología. Otro tocho de plomo que os ofrece LA MAGINOTECA. 

Este artículo magnotécnico no os lo vais a acabar de leer ni locos porque he visto que son 19 PÁGINAS en DIN-A4 en el Word. 

El tebeo usa la expresión "atasco de influencias" para hacer broma sobre "tráfico de influencias" pero el delito se tipifica en 1991, pese al uso periodístico anterior y el tebeo es de 1990 como consta en las firmas (c)F*Ibáñez1990. De alguna manera, se hablaba de algo que no existía penalmente pero sí había algo desde 1985.

Este artículo maginotécnico me viene rondando desde que, a principios del 2024, aprox, oigo el año 1991 como de creación legal del delito de Tráfico de Influencias, es por boca del periodista Ignacio Camacho López de Sagredo, habiual tertuliano en TVE-24Horas, TreceTV, OndaCero, COPE... no lo sigo en otros sitios Se lo oigo más veces a él y luego a otras periodistas de manera ocasional.

El Atasco de Influencias es, pese a lo que se pueda pensar como abusivo de juego de palabras, visto en el 2024, un buen título porque hace referencia al delito "Tráfico de Influencias" y como ha habido tanto y tanto, el tráfico se ha atascado... Ibáñez puede que no fuera consciente de que eso fuera a pasar o puede que tuviera más datos y/o más intuición. Para mí, siempre había sido un juego de palabras facilón: cambiar tráfico por atasco... pero, reitero, que el número de casos de corrupción en general, su aceptación e incluso la ilusión para que exista y poderse forrar por parte de tanta gente, y, cn concreto, la corrupción asociada al Tráfico de Influencias ha sido tan y tan común que admito que Ibáñez acertó. 

Cito Francisco Coll Morales revistado por José Francisco López, 01 de febrero, 2020 = 20200201 Tráfico de influencias. Economipedia.com 

El tráfico de influencias es una práctica ilegal que consiste en la utilización de las relaciones privadas para tratar de influir en aspectos de gobierno y empresas. Logrando así un trato preferencial sobre el resto.

El tráfico de influencias consiste en el hecho de tomar provecho de una posición de poder para obtener un beneficio para uno mismo o para una tercera persona.

Estos actos consisten, por un lado, en ejercer influencia sobre una autoridad para lograr un favor. Esto puede ser, por ejemplo, a través de la entrega de dinero (soborno).

¿Y por qué citas una web que parece de Economía y no de Derecho? Porque, delictivo o no, el tráfico de influencias, el enchufismo para conseguir un trabajo o para conseguir un negocio ALTERA EL MERCADO, la relaciones entre productores y entre productores y consumidores, la oferta y la demanda, los costes de producción, los beneficios e incluso las externalidades: si lo que hace la empresa A no es considerado contaminación pero sí lo considerado por B, por ejemplo.  

También se supone que altera específicamente el mercado privado y el público. La regulación pública se tergiversa o se vuelve a redactar para que permita el negocio a un delincuente, osea a otro, porque el de la Administración Pública, el político o directivo público con influencia es otro delincuente u otro alterador de las neutralidad del mercado.

LOS DEMÁS NO TIENEN ESA POSIBILIDAD DE ACCESO. Demasiado cerca de los que conocen de los bares a los policías locales que no les ponen multa por aparcar mal. A unos los multan, o se les lleva el coche la grúa pero ellos se echan unas risas y no pasa nada.

 Pero también tengo un enlace sobre Derecho... y aquí daremos una visión sociológica y politológica, además de opinión basada en datos históricos (porque lo que sucedió antes ya es Historia). Y todo eso, oiga, a lo tonto, sin cobrar, cosa que placerá a tu alma de empresario pensando que soy tu empleado.


20230903 Delito de tráfico de influencias: qué es, penas y ejemplos

Influir en un funcionario público o una autoridad puede ser constitutivo de un delito de tráfico de influencias cuando permite al autor generar un beneficio económico, de forma directa o indirecta, lucrándose de su posición y relación personal o jerárquica.

Es uno de los delitos contra la administración pública, recogido en el capítulo 6 del título 19 del Código Penal. Te contamos en qué casos se comete y qué penas conlleva.

¿Qué es el tráfico de influencias?
El tráfico de influencias es un delito regulado entre los artículos 428 y 431 del Código Penal.
Lo comete el funcionario público o autoridad que influye en otro que también lo es, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación que se deriva de su relación personal con este o bien con otro funcionario o autoridad, para obtener una resolución que pueda generar un beneficio económico, directa o indirectamente, para sí o para un tercero.
El sujeto activo de este delito también puede ser un particular, que influye para conseguir una resolución beneficiosa prevaliéndose de alguna circunstancia derivada de su relación personal con el funcionario público o la autoridad, o bien con otro funcionario público o autoridad.

 El denominado Código Penal "de la Democracia" es la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que sustituye al Código Penal de 1944 vinculado a la Dictadura de Franco que fue reformado en 1963, 1973 y convertido en ley orgánica con cambios en 1983. Recopilación de leyes de Felipe II de 1567, ampliada en 1640, 1723 y reducida en 1745, reimpresa en 1775, Novísima Recopilación que nace anticuada de leyes antiguas en 1804 a la que siguen 4 Códigos Penales en el siglo XIX: 1822, 1848, 1850 y 1870; y otros 4 en el siglo XX: 1928, 1932, 1944 (1963, 1973, 1983, 1985, 1989) y 1995 en vigor desde 1996 el cual tiene 30 reformas ¿se parecerá en algo al original en letra e intenciones reformas como en 2010, 2011, 2015 y 2023.

Demasiadas fechas pero el concepto se usaba desde hacía tiempo en la prensa. La presión mediática, generalmente correa de tranmsiión de otro tráfico de influencias político que va de la cúpula del partido (de los maitines del PP o instrucciones en los cuarteles del partido) a todos esos periodistas, directores de periódicos y medios y tertulianos para que digan lo que les beneficia... y se usaba dicho concepto ¡y tenemos que verlo desde el punto de vista la Ciencia Política en el formato Gestión y Administación Pública o GAP en el Trabajo Fin de Grado en Gestión y Administración Pública titulado El delito de tráfico de influencias por Mª Angeles Rodriguez Rodriguez, Almería, 20130606

El proceso de introducción del delito de tráfico de influencias fue emprendido el 25 de noviembre de 1987, con una Proposición no de ley, presentada por el entonces Grupo Parlamentario Coalición Popular en el Congreso, sobre modificación de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos para que "las personas que hayan desempeñado cargo público de nombramiento por decreto o de carácter  representativo no puedan ocupar puestos o desempeñar profesiones en las que ejerzan tráfico de influencias" Nota 26 Ocaña Díaz-Ropero, Carmen. “Génesis y justificación del delito de tráfico de influencias en el código penal español”.  Texto que he encontrado en PDF (escribo esto al final de varias horas de búsqueda y escritura... auuuurrffff)

 Y da gusto ver que se dice lo mismo casi con las mismas palabras, de donde infiero que si yo hubiera estudiado podría trabajar de eso... Ay, no, si ya lo hice... lo de estudiar..

Hasta entonces, los tipos delictivos que ahora son denominados tráfico de influencias se enmarcaban dentro de otros delitos como son el cohecho, la prevaricación y los tipos delictivos que suponen que el funcionario o autoridad ejerza profesiones, participe en negociaciones prohibidas o se interese en actos en los que deba intervenir por razón de su cargo. El tráfico de influencias ha existido desde siempre. Por todos es conocido, que pueden existir para acceder a cualquier cargo público amiguismos, enchufes y cualquier tipo de favoritismo en los cuales existe un beneficio para las personas que se ofrecen a ello, ya sea ese beneficio directo o indirecto. En algunas ocasiones se dan casos en los que para acceder a la función pública basta con una llamada telefónica por ejemplo, o incluso en el caso de los políticos en los puestos de libre designación se basan más en la afectividad con la persona que en la cualificación profesional de la misma
1987... se hace Derecho Comparado o sea se mira cómo legislan en otros países... 1988...se pide que el Gobierno presente una proposición de ley... lo incumple. En 2014 se ve claro: ¿iba a tener interés el Gobierno, como el de Felipe González y Alfonso Guerra, que sabían lo que se cocía en sus feudos en hacer una ley que los enchironase? porque ahí los hermanísimos sí hubieran pringado? pero si se hace tarde, en 1991, después de que comiencen a salir los delitos y se hace una una ley mal hecha, para que no se pueda aplicar salvo excepcionalmente, y votada en un contexto de mayoría absoluta efectiva del PSOE, así que da igual que los demás estén de acuerdo o no, que pensarás lo mismo: hacer una ley para que no los trinquen. OBJETIVO LOGRADO, como veremos en el apartado siguiente.

El texto de Carmen Ocaña Díaz-Ropero titulado Génesis y justificación del delito de tráfico de influencias en el código penal español se ve más claro lo anteriormente escrito: el PSOE dilata en el tiempo durante años desde 1987 hasta 1991 la tramitación (eso incluye unas Elecciones Generales en 1989) y es reticente a hacer una ley y solamente admite unas modificaciones. 

      En  la  sesión de  aprobación del  informe de  la  Comisión se instaba al  Gobierno  a  presentar antes de finales del año 1988 las necesarias Propuestas de Ley que hicieran  efectivas las anteriores recomendaciones modificando la  ley y arbitrando  los  instrumentos legales adecuados para concretar esta materia. Esta obligación se incumplió por el  Gobierno  y  pese  a  una  iniciativa del  Grupo  Popular  que  el 12 de diciembre de 1989  presentó  una  Proposición de Ley Orgánica, habría que esperar a finales  de  este año  para  que  se  tomara  de  nuevo en consideración la recomendada reforma legislativa. Así, los distintos grupos parlamentario presentan sus respectivas  proposiciones  de ley que van dirigidas a la inclusión en el Código Penal de la figura del delito de tráfico de influencias y el uso de información privilegiada a excepción de las Proposiciones de Ley del Grupo Socialista en  el Gobierno que  centraban  la  modificación  en  la  reforma  de  las  normas  administrativas que controlan las actividades y bienes de Parlamentarios y  Altos  Cargos,  determinando que  se  entienden por éstos.  Estas  últimas  prosperan  convirtiéndose  en  ley incidiendo sobre  la  normativa  ya  vigente  en materia  de  incompatibilidades  así   como en la que  determina la obligación de declaraciones de bienes de los altos funcionarios de la administración.

Aporta definiciones. 

"Traficar" significa  "comerciar, negociar con el dinero y las mercaderías, trocando, comprando o vendiendo, o con otros semejantes tratos" y según el informe de la Comisión encargada de su estudio y definición, "se entiende por tráfico en particular el que no es lícito, el que es irregular o el que no se hace a la luz del día" y "traficante es el que trata de obtener algún provecho, ventaja o beneficio personal con motivo de un negocio".

Por su parte, "influencia", es sinónimo de poder, autoridad, dominio, ascendiente, preponderancia o capacidad para determinar o modificar tendencias culturales, opiniones, actitudes, etc. Dejarse influir es sufrir la influencia de alguien y esta influencia constituye un poder para obtener algún resultado. Ejercer influencia es actuar directa o indirectamente sobre alguien para que se produzcan determinados efectos o contribuir con mayor o menor eficacia al éxito de un negocio. Al acuñar la expresión "tráfico de influencias", el poder en que consiste la influencia adquiere una connotación peyorativa por el hecho de la obtención de una ventaja personal en los casos en que no es considerada decorosa o decente al estimar, en conjunto, la conducta de una persona.

Abundan en los mismo pero poner más definiciones y pone algunas sentencias:  Las 332 páginas de la Tesis doctoral  Estudios sobre la evolución doctrinaria y legislativa del delito de tráfico de influencias por Wilson Fredy Valverde Cancinos Director Miguel Ángel Cobos Gómez de Linares Madrid, 2017

Citando a CUGAT MAURI, Miriam. El tráfico de influencias: un tipo prescindible. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (en línea). 2014, núm. 16-07, p. 07:1-07:23. Disponible en internet: http://criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16-07.pdf  ISSN 1695-0194 [RECPC 16-07 (2014), 14 ago]: Parece ser que el tipo delictivo del Tráfico de Influencia no es antiguo sino que habría surgido en 1991. 

 

Al tiempo de la introducción del delito por LO 9/1991, se confiaba en reprimir el mercadeo de influencias a través de la incriminación de dos nuevas formas delictivas: la compraventa o tráfico de influencias en sentido estricto (art. 430 CP) - de otro modo impune como acto preparatorio7-; y el ejercicio de influencias (arts. 428 y 429 CP) - hasta la fecha sólo en parte alcanzado por la inducción a la prevaricación-.http://criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16-07.pdf

La investigadora considera que se podría prescindir de ese tipo de delito porque hay pocas condenas, en parte por lo difícil de probar el delito y que lo habitual es "absolución o sobreseimiento" y que la acuasion "se disuelve como un azucarillo". Al final del artículo, ante la melancolía por la ausencia de penas en delitos claros, que es lo que ve cualquera menos ¡oh, la la! los jueces y magistrados, la investigadora pide directamente eliminar ese tipo de delito y sugiera que "quizás fuera mejor fiar la protección de la imparcialidad y objetividad en la función pública al control de las prohibiciones e incompatibilidades administrativas," porque:

buena parte del problema probatorio radica en que, incluso ante la presencia de testigos o grabación de las comunicaciones, los giros, expresiones y tono empleados pueden ser los mismos para el hecho atípico de sugerir que para el típico de presionar, pues la fuerza de convencimiento no depende sólo de lo que se haya podido pronunciar, oír o grabar, sino también de su especial significado para unos sujetos determinados y la especial receptividad y sensibilidad de uno hacia los designios de otro44.

En este contexto y ante la insuficiencia del mero dato de las conversaciones previas, pueden adquirir especial relevancia otros hechos periféricos al delito, como los preparativos del negocio con cuya segura obtención se cuenta (casos “Juan Guerra45, o “Pujana”46); o el previo cobro del precio de la influencia47

En la nota 43 da este interesante dato porque la absolución es increíble: STSJ Andalucía 15/2009, 9-7, por la que se absuelve a la sobrina del Alcalde a la que, tras haber sido nombrada asesora municipal, propuso a éste y a la Concejala de fiestas que contrataran a la empresa de la que era socia, como así se hizo, por considerarse que no quedara probado nada más que una sugerencia en tal sentido pero no “una presión, fuerza moral o ataque a la libertad del funcionario”, ni la relación de causalidad entre la intervención de la acusada y la adopción de la resolución
Las risas contra la ciudadanía las oigo aún en alguna fiesta generada por ese dinero sucio. 

Cita el caso Guerra: Lejos quedan ya las iniciales críticas a la reforma de 1991, que denunciaban que su motivo no era otro que relegar la aplicabilidad de la inducción a la prevaricación ante el más específico tipo de tráfico de influencias, para luego negar su efectiva aplicación a hechos acaecidos con anterioridad a su aprobación (Nota 8: Precisamente, la prohibición de aplicación retroactiva de las normas penales desfavorables fue el argumento más invocado por quienes, tras el estallido del escándalo Juan Guerra, defendieron la impunidad de los hechos (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados 1/2/1990, núm. 10).). Fueran cuales fueran las intenciones del legislador de la época, lo cierto es que, muy tempranamente, con el “caso Juan Guerra” 9 - paradigma del ejercicio de influencias-, se demostró que el nuevo tipo no eclipsaba al anterior. De modo que, disipados los primeros temores de impunidad sobrevenida, el problema que desde entonces se plantea es el relativo al solapamiento normativo y la relación concursal que deba apreciarse entre ambas tipicidades delictivas10, por sus manifiestas coincidencias en aspectos esenciales (nota 11 Caso Juan Guerra”, STS 1312/1994, 24-6 que admite la posibilidad, aunque no la aprecia en el caso, en atención a la irretroactividad de la reforma por la que se introdujo el tipo de tráfico de influencias)

(...)Nota 13: la tesis inicialmente sostenida en la sentencia de instancia del Caso Juan Guerra (SAP Sevilla 186/1993, 9-7), contraria a la admisión de la participación del extraneus en los delitos especiales, debe considerarse superada por la STS 1312/1994, 24-6: “La Doctrina científica y jurisprudencial están hoy de acuerdo en que en los delitos de prevaricación, como ya se ha dicho, la participación del extraño o "extraneus"[=UN TERCERO] no puede entenderse impune, lo que repugna a la justicia material y a la propia conciencia social, datos estos que, con toda obviedad, no podrían dar lugar a tipificar un hecho como delito, si no fuera porque en este caso, y en todos los demás de análogo contenido y significación, con la más absoluta ortodoxia en el entendimiento de los principios que informan la parte general del derecho penal, no solo es posible, sino que es obligado aplicar en estos supuestos las modalidades de autoría o coatoría del artículo 14 citado, tanto la inducción en la forma ya examinada como, en último término, la cooperación necesaria, puesto que la actividad de los implicados absueltos por no ser funcionarios era absolutamente indispensable -así los escritos presentados solicitando una resolución incontestablemente injusta son después de las correspondientes gestiones para "influir" en la decisión de los funcionarios- para que tal decisión administrativa fuera adoptada por quienes, como autores, fueron condenados por prevaricación, decesivos, al ser, finalmente, resueltos los problemas en los términos que a los inductores convenía”. También el legislador asumiría esa tesis al aceptar la posibilidad apuntada por la STS 1312/1994, 24-6, al introducir mediante la LO 15/2003 el ap. 3º del art. 65 CP, que permite reducir la pena en un grado al extraneus que hubiere intervenido en el delito especial a título de cooperador necesario o inductor. Para un análisis detallado de los dos casos citados, véase, CUGAT MAURI, M., “El tráfico de influencias en cuatro sentencias”, Jueces Para la democracia, 28, 199

El 20210720, por 1€, que sí es un precio de risa aunque apenas fuera más bajo que el original de 275 pesetas, me compré en el mercadillo de tebeos viejos de Sabadell, el Colección Olé 389 M.208 Mortadelo y Filemón El Atasco de Influencias, Ediciones B-Grupo Zeta, Barcelona, e impreso en Reckord Printing, una de las imprentas habituales del Grupo Zeta. La otra es Alvagraf en La Llagosta (Vallès Oriental), común para Comics Forum, y la de Gráficas Estella en Estella, Navarra (donde las tizas de las pizarras), sin menoscabo de otras emprsas.

La portada tiene que ver con el contenido interior: una piscina que es un parking o aparcamiento municipal..

Tengo que advertir que se trata de la primera aventura basada en contenido puramente actual, sacada de las noticias de entonces. Cualquier edición que se precie de tantas historietas de Mortadelo y Filemón deberían llevar una serie de dossier de prensa y de recortes de noticias con alguna explicación neutra que nos contara qué sucedía por entonces. Eso permitirá al lector asomarse a los chistes sin miedo a no entenderlos. ¿Que es caro? Más caro es no hacerlo y hacerlo mal.

Se viene de la etapa negrísima, con una firma chunga y sucia de un tal (c)F*Ibáñez1988 o (c)F*Ibáñez1989 pero cuyas historietas se ve que eran apenas esbozadas o ni eso, con unos guiones que me gustaría saber si estaban completos y que se ve que Ibáñez grababa en cinta de cassette dicen que por pura pereza y eso no los tienen que contar bien contadito porque los tebeos no solamente no bajaban de precio sino que aumentaban pero la calidad disminuía a ojos vista... 

El contenido de las cintas de cassette, que ojalá aún existan, sí que tiene que ser un lujo poderlo escuchar. Yo imagino que Ibáñez hablaba atropellademente y además ponía voces. Podemos llevarnos la ingrata sorpresa de que sus guiones auditivos fueran como los escritos: meros diálogos sin referencia a espacios, objetos, situación de los personajes, descripciones de los personajes ocasionales o no habituales... algo que solamente el propio Ibáñez podría entender. Eso se vio en la exposición de Comic Barcelona de abril 2024 con una página de Rompetechos cuyo texto no revelaba nada de lo que se ve en la imagen.

Debo decir que el Colección Olé que compré fue como el primero de unos pocos de Ediciones B-Grupo Zeat en perfectísimo estado, casi se diría que no leídos y recién sacados de la editorial, distribuidora, imprenta o palet retractilado de una nave industrial de almacen y logística. A saber si el niño que lo recibió nunca lo leyó, y eso me está pasando con varios tebeos viejos pero más nuevos que nuevos de los últimos años. 

Yo no solía comprar ni Coleccionesole ni menos aún del Grupo Zeta porque o prefiero versiones nuevas de primera mano que podrían existir o temía que estuvieran en estados lamentables y con precios abusivos. Por lo que sea, "porque todo está en internet", los precios son más bajos que antes, cosa que a mí me va bien y al lector o los dos lectores de este blog, pues también, porque permite alimentar La Maginoteca. 

Nuevo, limpio, impoluto pero, asimismo, limpiado por mí con alcohol de limpieza, guillotinado, limpiado otra vez, plastificado con papel Ineta de 80μ micras (micron en singular: milésima parte de un milímetro.) que le da un aspecto soberbio y sin burbujas a esas portadas de cartón flexible. Aunque he descubierto que está en desaparición y que parece ser una marca blanca de la cadena de librerías-papelerías-jugueterías Abacus, así que solamente lo veía yo allí. Caramba, qué cosas.

¿Qué problemas tiene El Atasco de Influencias? Que Ibáñez no es capaz de retractarse de la enfermedad del uso indebido de los negros en sus historietas, cosa a la que se ha acostumbrado de mala manera, desde hace años... pero, ya que no estamos en una Editorial Bruguera, que dicen que obligaba a los dibujantes-autores a realizar los originales a lápiz pero pasando a tinta unos entintadores desconocidos, tanto para Ibáñez como para Escobar (alguna vez se intuye a March, pero es complicadísimo fijarse, en páginas setenteras, quien tambióen firma Las Películas de Zipi y Zape en la p2 de la revista Zipi Zape Especial de hacia 1975), Raf (de ahí lo de "y equipo", Rafel Vaquer, Romeu, etc estarían ahíy entiendo que más cerca del dibujante, como si trabajaran casi codo con codo y por eso el resultado es más lo que uno espera de Raf), Vázquez, Segura (alguna vez en los años 1970 también pone "y equipo") o Schmidt (quien, desde los años 1980 acredita a entintadores y ayudantes quienes logran la autoría casi total hacia 1991-1994, en la etapa final y de auto-homenaje y compendio en El Profesor Tragacanto y en Deliranta Rococó). 

Ibáñez mantiene el gran pecado para mí delictivo contra los lectores de NO ACREDITAR JAMÁS A LOS NEGROS. Ahora sabemos que aquello que veíamos raro y mal dibujado tenía una base. Que las páginas que unas son más como las hacía Ibáñez y otras tiene un dibujo más aburrido, más pequeñajo, pues que es que son de dibujantes distintos. 

Resulta que Juan Manuel Muñoz había sido el entintado nunca acreditado desde aprox 1984 y crecientemente en la etapa del Grupo Zeta... para los años 1970 a veces uno puede sospechar que hay algo de Martínez-Osete o incluso de Casanyes, por que el trazo sobre el lápiz se parece a las páginas de esos dibujantes con sus propias series. 

Cuando acreditan a Juan Manuel Muñoz allá por el 2018... en los Magos del Humor como entintador, lo hacen en la página de créditos pero no en el cuerpo de la historieta. De ahí a su despido hay un paso... el siguiente entintador creo que no lo acreditan. La miseria general del Grupo Zeta y de Penguin Random House y la inoperancia de Ficomic, sindicatos varios, intelectuales aún más variados y analistas sesudos así como de la SGAE, es total. A nadie le importa. A mí me molesta y me duele. 

Pero eso no quita que siga pensando que su participación en la serie fue un error artístico de gran calado: Ibáñez tomó una mala decisión... pero aún peor es dejar que, con la firma de Ibáñez  pero sin la firma de Muñoz, se hicieran páginas e historietas completas o muchos episodios, incluso con el guion.. y ahí cobra peso también la dirección de capitostes de Ediciones B-Grupo Zeta. 

¿Me vendes al mismo precio o más cara que antes y como obra propia de Ibáñez el producto casi completo de un autor negro, apócrifo, no acreditado y del que vemos una serie de diferencias, para mí, de ausencias del estilo ibañezco, que podemos pensar que tiene derecho a tener su estilo pero es que nos hacen creer que el autor original, el "la hora canaria"? Pues es una mala praxis. 

Eso lo pensaba con 12, 14, 16 años... y uno se va distanciando, claro... porque hay que tener estómago para tragarse Las Tacillas Volantes y otras cosas sin sal de frutas.

Al entintado, se le añade una letra de apariencia manual incómoda, unos fondos aburridos, uno color apagado amarillento que es como si dijeran "hay que ahorrar en el coloreado pero no se vendería en blanco y negro". El guion o lo que sucede es raro.

De eso hay ejemplos en El Atasco de Influencias, pese a que se intenta despegar un poco de la Etapa Negrísima. 

Hay episodios e ideas generales que claramente son de Ibáñez. No porque sea inimitable sino porque uno lo cree conocer y nota que otros no serían capaces de ir por dónde él va... modestamente, o quitad el adverbio, porque tanto da, creo que yo sí podría. Esa mezcla de lo cotidiano con algo que he oído en la radio, con una información cultural de una enciclopedia leída hace años ("tooooodo eeeestá en interneeeeet", gritaban los zombies por las escuelas catalanas) con vocabulario propio. Todo eso en un único bocadillo.

Existe otra pista: aparece guadianescamente Juanito Batalla es un trasunto de Juan Guerra, protagonista del primer gran caso de corrupción de la Democracia post-1978 y usado como ariete por los medios de comunicación de la Derecha amplia (la que va desde la extrema derecha hasta el extremo centro). Juan Guerra, "el del despacho". era el hermano de Alfonso Guerra, por entonces vicepresidente del Gobierno de Felipe González, y segundo alto cargo del PSOE. En la década 2010 fue el artífice máximo de provocar el secesionismo catalán a base de destrozar el Estado de Autonomía votado a favor por los catalanes y refrendado por el Parlament de Catalunya, y encima se jactó de ello porque, de la poca educación que tenía de siempre, nada le quedaba por entonces, apoltronado y parapetado frente a posibles demandas judiciales en un oscuro asiento del Congreso de los Diputados. Dijo lo de "hemos cepillado el Estatuto", como si le hubieran pasado el cepillo de carpintero. Una mala frase de un tipo que siempre dijo ser de izquierdas y descamisado pero cuya mayor obra fue participar en la mayor creación de parados mientras estuvo en el gobierno en los años 1980 y, ya en 1993, legalizar y promover la precarización laboral para todos los nacidos en los años 1960 y 1970. Ahora que sé que los políticos piensan en sus hijos pero no en los de los demás, así que tratan mal las edades de los que no lo son en colectivo. Efectivamente tuvo una hija en 1983...  Creo que es la mayor influencia, casi las únicas, que su paso por la política ha tenido: eliminar las posibilidades de encontrar empleos estables (tenían que impedir que las generaciones anteriores a sus hijos en un sentido generacional se instalaran para poder colocarlos) y destrozar Catalunya. Todo eso cobrando de nuestros impuestos. 

Ahora veo más la inquina con caricaturas durillas que le pone Ibáñez... En las caricaturas, Guerra es sustituido por Aznar, de quien se dice que es el único que se molestó por aparecer y que no lo felicitó o algo así. Que suena mal pero que también digo: ¿acaso tiene uno que ir felicitando a todos los que lo critican o lo caricaturizan? Y no es mi deseo deender a Aznar, el tipo que más daño ha hecho a España a nivel ecológico, social e institucional y laboral, ampliando lo peor del PSOE felipista, privatizando las empresas del INI, osea, dejándonos sin empresas pagadas por los españoles que encima son de tecnología punta y estratéticas, frivolizando con el anticatalanismo, lanzando la ley del suelo para que todo fuera urbanizable generando la peor burbuja inmobiliaria de la Historia, y hasta llegar a sus chulerías por las cuales acababa cada semana con el terrorismo (la noticia típica era tan idiota como "se ha descabezado a ETA", y salía cada semana, cada mes o cada trimestre) hasta que le reventaron 2 trenes 200 personas por poner a España del lado del imperio del petróleo USA. Ni lloró ni ayudó a las víctimas ni se disculpó pero sus hijos acabaron de buitres de los fondos de vivienda hasta que su mami les dio las viviendas públicas de Madrid. 

Cuando se habla de Trump, Le Pen, Putin, Ayuso, Puigdemont o Junqueras (que lo vimos allí empujando al otro al balcón independentista, lo que pasa es que se escabulló a Moulinsart) o tantos otros, y cómo es posible que se les vote... porque o dicen mentiras o sueltan imbecilidades, cabe preguntarse siempre cómo es posible que se votara una y otra vez a un tal Aznar. El origen es el mismo: a la gente les pones una bandera y un himno y se desvelan casi tan tontos y peligrosos como son. Y le ríen las singracias a quien dice con voz de cazalla que a él nadie le va a prohibir beber vino y conducir... es decir, conducir borracho en una máquina de matar a 100 km/h.

Pues todo eso Ibáñez es capaz de vehicularlo hacia montones de gags y chistes.

La historia gana interés con el tal Juanito Batalla

De la Wikipedia: es un caso de enchufismo, nepotismo y despachos puestos a dedo para que un familiar que no tiene competencias ni piensa trabajar esté bien colocado puesto por el partido, pagado por los impuestos de los ciudadanos, sin dar la cara ante la sociedad y encima que aprovechara el despacho que pagan lo ciudadanos para hacer más negocios privados. Eso se ha extendido como la pólvora en mil versiones. Para el 2024, ya hace más de 20 años que es imposible entrar en un ayuntamiento para ejercer casi ninguna profesión desde limpieza o consergería hasta técnico superior si no eres familiar, amigo, miembro del partido o alguien al que se le debe algún favor, descendete de ese alguien y, sobretodo, que no vaya a crear problemas, que no haga preguntas ni inocentes ni comprometedoras. 

Caso Guera: A finales de 1989,[cita requerida] Juan Guerra fue contratado por el PSOE para trabajar en un despacho oficial de la Delegación del Gobierno en Andalucía en calidad de asistente de su hermano, con un sueldo de 129 370 pesetas líquidas al mes. El despacho era utilizado para actividades diferentes a las asignadas, según algunos medios, lo que le valió a Juan Guerra ser acusado y juzgado por los delitos de cohecho, fraude fiscal, tráfico de influencias, prevaricación, malversación de fondos y usurpación de funciones. La Audiencia sevillana condenó a Juan Guerra a un año de cárcel por usurpación de funciones, y ese mismo año el Tribunal Supremo revocó la sentencia, ordenando la absolución.1

En amarillo: lo mismo que vemos sin parar en casos de corrupción y otros delitos cuando afectan a los politicos, desde la financiacion ilegal del Tesorero Bárcenas del PP, resto de casos del PP, el cómo se paran los casos que afectaban a la Monarquía, los grandes indultos a los estafadores de Hacienda, los EREs falsos del PSOE de Andalucía con sus sucias subtramas de drogas y demás negocios sucios (tipo el de, pongamos por un caso inventado, el del progenitor masculino de la pareja femenina del primer ministro más feminista del mundo), la amnistía fiscal a los malos ricos que no pagan impuestos y la amnistía a los golpistas catalanes... osea, existe una igualdad de trato entre la lumpenburguesía politica española aunque se autodenomine independenstista catalana. Recordemos que casi todos los casos de corrupción del PP y de otros partidos durante los años 2000-2020 llevaban lo que yo denomino una sentencia fotocopiada: 2 años de cárcel = 0 días de prisión, una y otra vez... penas altas convertidas en que casi se les da las gracias por haber quebrado las instituciones y las leyes, haber asaltado a la ciudadania y haber robado dinero a los contribuyentes, y su posterior regreso a la empresa privada en altos cargos o al funcionariado alto o a los partidos políticos.
Fue el pistoletazo de salida para el Gran Campeonato de la Corrupción que demostró que el PSOE era demasiado vulnerable a tener dinero público cerca y eso benefició al Partido Popular, con sus medios de comunicación de prensa escrita, radiofónica o televivisa, casi todos. La corrupción del PSOE impidió completar la modernización de España y encima decidieron del todo que iban a ser anti-asalariados.

El primer episodio es un recuento de corrupciones pero no aparece.

En la primera viñeta del segundo, en cambio, sí lo hace... es un "romántico de las viejas modas" que compra a precio de saldo fábricas de calzoncillos anticuados que se acaban vendiendo, Gobierno mediante, a Groenlandia... son los casos Mascarillas y tantos otros pero, en vez de en 2019-2020. en 1990-1991.

En el tercero se habla de que "el gerente es cuñado del primo de la tía del ministro"... y es lo que acosa a Pedro Sánchez... pero es que lo demás es lo que hemos desde el túnel de Sóller con Gabriel Cañellas del PP en Baleares hasta lo que que queráis recordar.  Fue uno de los primeros grandes casos de corrupción de obras de la etapa democrática pero, en ese caso, no sirvió para que los votantes abandonaran al Partido Popular. Al contrario: lo que significa que la corrupción gustaba mucho, como se demostró en décadas posteriores, a los votantes peperos. De hecho, por entonces no se conocía que la financiación irregular era el alma del Partido Popular desde su fundación hacia 1989 (cosa que se descubriría en los años 2010 y cuyo final fue la exitosa moción de censura de 2019 contra Mariano Rajoy, cosa que lo acaba haciendo dimitir de sus cargos ...para irse, no se lo pierdan, a ser registrador de la propiedad de la zona de Santa Pola hacia 2010 y luego de Madrid, ambos lugares, perdonen que le diga, codiciados, pero además ¡propiedad inmobiliaria, político y partido popular! Lo tiene todo el andoba)  implicado desde los años 1980, en los que era un delfín de Fraga y luego un escudero de Aznar y cuyo nombre aparecía como "M.Rajoy" aunque eso no sería suficiente para los jueces, con graves problemas de comprensión lectora y una manifiesta incapcidad analítica y deductiva que demostraría que no veían la Señora Fletcher, de la que los periodistas de derechas autodenominados "independientes" y los jueces acusaban al PSOE (casos Filesa, Matesa y Time-Export o /Taimespór/ que parecía como una revista deportiva),

Ibáñez usa una gran economía de medios para hacer un buen recuento en formato de chistes de cosas que ni siquiera salían en las noticias, porque igual ni pasaban o nadie lo percibía en aquella España que comenzaba a tener carreteras y autopistas en condiciones (eso sí es obra del PSOE) por primera vez desde el siglo I con la Via Augusta. El caso es que hay gags que conoceremos como noticias años después. 

p17: Las autovías gallegas de Fraga que van girando para no quitarles terrenos a sus poderosos amigos... lo que implica dos cosas: que van girando en vez de ser rectas que es la idea de la autovía o autopista siempre que no hay impedimentos geográficos complejos y que sí que se les quita, se les expropia (con el justiprecio que no suele ser justo y cuyo precio suele ser miserable) a los que no son amigos del régimen. 

Pero, pasado, eso los episodios derivan en Mortadelo y Filemón haciendo de albañiles en una en vez de buscar pistas sobre comisiones o corrupciones en las obras, por ejemplo. Sospecho que ese tipo de episodios o de páginas con gags alejados de la miga temática de esta aventura son las aportaciones de Juan Manuel Muñoz. Estaría bien en una historieta corta ajena a la corrupción... pero aquí lo veo como algo tanto ajeno como extemporáneo. Resta crudeza y humor. Sí, hace risa, pero eso no implica humor exactamente. Es cómico pero no es humor porque la falta la parte crítica y social y de relación con la actualidad de las noticias. Ojo, que igual es todo cosa de Ibáñez, pero entiendo que esas diferencias acusadas en partes de la misma aventura, en distintos episodios o incluos en diferentes segmentos de un mismo episodio, me hace pensar en diferentes manos o cabezas. 

Por un lado, la cabeza del jefe que apunta a hum, corrupción, huuum, Juanito Batalla, y vamos a meter varios sectores económicos, empresas distintas y otra cabeza y manos que está subordinada, que tiene rellenar los huecos y que tiene que acabar el lápiz, entintar y pensar gags para los trozos que faltan. En vez de liarse con lo de la corrupción tira por otro lado o igual había hecho algún intento y se lo tiraron para atrás, porque los jefes, ya se sabe... o no se atrevió por si las moscas

Y las moscas existían: un militar supuestamente llamado Juan Batalla (que ni un apellido de una historieta, oiga), se pensó ¡en esas manos está la Defensa del país! que lo de Juanito Batalla iba por él. O igual el militar de alta graduacion (así que hay pasillos militares en el supermercado) ejercía de peón del vicepresidente. Todo es posible. Una acusación, una denuncia... entiendo que una absolución por ausencia de delito porque ni se refería a él ¡seguro que la caricatura no se le parecía! y encima ¿no hay unas cosillas por alguna Constitución de esas llamadas "libertad de expresión, libertad de opinión y libertad de prensa"?

Existe un episodio vinculado a Venecia. Sospecho de algún viaje de turismo de la familia del autor. Hay algún fondo logrado aunque simplificado, claro, que me sugiere lo que se ve en Barcelona'92, del año 1991 (osea poco después de El Atasco de Influencias), la aventura larga en la que se ven fondos barceloneses, que es lo mejor de esa aventura bastante fallida.

El último episodio realmente dura 12 páginas... y las últimas páginas tienen pintilla de ser más de Ibáñez. Así, en p41 sale la Estatua de la Libertad en p42parecida a la de El 35 Aniversario (1992, aunque hace referencia a 1958-1993) pero vista de lejos. Los dibujos son más grandes, más planos medios y menos figura pequeñas.

Con riesgo a equivocarme, yo atribuyo a Juan Manuel Muñoz: demasiadas figuras de cuerpo entero por viñeta, figuras de cuerpo entero en general. Da un aspecto de que todo es más pequeño y lejano. No da un aspecto más abigarrado o repleto. Creo que un ejemplo es p36v2 = la de los viajeros atados por cuerda a un burro 7 viajeros+1 burrero+1 burro+ busto del Super+Mortadelo= 11 figuras en una viñeta. Para pasar en la p36v4 a p36v9, a un portero de un hotel gigantón con primeros planos y gran cabeza, gran mandíbula en un gag de comprobar una moneda que tiene más espacio en la página con un único personaje que la pequeña viñeta repleta de gente. Falta equilibrio en la página... pero, oiga, que hay varios responsables, desde el autorm material hasta el señor Ibáñez, así como los directivos que salen en los cajetines de créditos de las revistas de Ediciones B-Grupo que deberían dar instrucciones o asesorar sobre mejoras o correcciones. 

En las 4 páginas finales, aparecen desde gendarmes, cloacas, perros y 3 presos, con profusión de onomatopeyas, carreras y disfraces.  Se trata de presos estadounidenses fugados... que encima se sorprenden al ver que huyen los agentes a los que han confundido con policías, lo que permite una de esas maravillas de los bocadillos de estas historietas: 

Preso: ¡Eso no es serio! Si los polis también se fugan, ¿qué hacemos nosotros? ¿cogerles?

Claro está: si la vida es una persecución, tiene que haber un orden. Si el orden cambia, la compensación sería que los perseguidos pasen a ser perseguidores... frase que, por mi parte, no tenía ninguna intencionalidad ni política ni histórica ni religiosa.

Si añado la p40, tenemos una barcaza precaria y una piragua de secano y una de esa réplicas del Super que solamente, creo yo, Ibáñez (acaso Casanyes) podía hacer: viñeta en silencio con un tirón de cordeles que son dos horcas miradas por los dos agentes de la TIA. No te cansas porque es variado.

3 viñetas antes del fina, el Agente Pardillez (como si fuera el Agente Migajez de El Ascenso, al que yo hubiera recuperado, claro pero yo no soy Ibáñez) ha obtenido las pruebas para capturar a Juanito Batalla, quien no se ha confrontado a Mortadelo y Filemón de manera incomprensible en ninguna ocasión, cosa que nos hace sospechar que Ibáñez no estaba pendiente al 100% por ese guion ni por esa aventura, pese a lo cual logró una gran fama en medios de comunicación al tratar un tema de actualida de las entonces crecientes tertulias periodístico-políticas... 

Hum... al menos, como en El Plano de Ali-Gusa-No y otros casos de estafas, podría haber sucedido de manera recurrente o, al menos una vez clara, que afectara su corrupción a propiedades o dinero de Mortadelo, Filemón y el Super, cada uno de ellos. O incluso Ofelia o Irma (dicen que última aparición)

PERO CUIDADO, porque la detención de Juanito Batalla va unida a la de "los reponsables", uno de los cuales tiene la cara de Alfonso Guerra, sin nombre propio y sin hablar, y con su cara de enfado habitual. Ese personaje había aparecido en p16, también sin nombre ni texto, salvo un par de bocadillos con dibujos de insultos, que es como hablaba Alfonso Guerra, en su tiempo libre poeta y en su tiempo de cobro, ardiente y pintoresco insultador, tanto que podría haber ejercido de guionista adicional de las historietas de Mortadelo y Filemón, con sus "burriciego" y demás. 

Alfonso Guerra tenía un poder tremendo y se le asocia la frase de consumo interno del partido: "el que se mueva no sale en la foto", es decir, ni crítica ni matizaciones, a obedecer y punto. En el estadio ulterior, eso conlleva recompensas: el silencio se paga en cargos propios para "mi chiquilla, que vale mucho" y así van copándose cargos en  agencias, fundaciones, empresas públicas o privadas de compinches, qualgos quengos, ongs, y Administraciones Públicas. Y en el 2023-2024 aún retenía parte del mismo. 

La ausencia de nombre me indica dos cosas:

1.-Excesiva prudencia. Se pone la caricatura pero si nombre ni texto, así que poco hay a lo que agarrarse de cara a una posible denuncia... pero es que la denuncia vino de alguien que no se había enterado de que no iba por él, que era un desconocido. ¿Sería lector de esos tebeos, de otros? Lo dudo. O quiero dudar que la gente obtusa lea tebeos. Pero es cierto que se decía que los cuarteles tenían grandes y cuidadas bibliotecas que, entre otras cosas, tenían excelentes colecciones de tebeos. Espero que no los hayan tirado por "tooooodo estáaaaa en interneeeeeet". 

A mí, en cambio, leído en el 2024, Juanito Batalla, con su actitud caraduresca total, y ese mirar sin mirar más allá de problemas de visión, me recuerda tremenda a Mariano Rajoy, a aquel que, cobrando del Estado como presidente del Gobierno, optaba por esperar a que todo se pudriera, como así sucedió, o a salir a correr cuando estaba prohibido durante el confinamiento por la pandemia del Covid-19 en el año 2020, en lo que no fue un error, ni mucho menos, sino su mayor acto político, el de decirle a un sector de la población que había que oponerse al PSOE aunque obedeciera directrices de lógica sanitaria propias, españolas y de la Organización Mundial de la Salud... que luego la presidenta de Madrid, Ayuso, se hiciera nacionalista madrileñista, y los cayetanos se movilizaran en la calle de barrios ricos con voces de cuervo usando la palabra Libertad como sinonimo de Muerte por Contagio, y que encima les resultara beneficioso en votos, es algo que dice mucho sobre el político Rajoy, sobre la ausencia total de moral, de intención de servicio público de todos y sobre su capacidad de influencia y su habilidad para hacer como si fuera un error lo que es intencionado y viceversa.

Pongo el texto original del año Código Penal de 1995 porque el Boletín Oficial del Estado (BOE) permite elegir el texto actual o los anteriores: 


CAPÍTULO VI Del tráfico de influencias 

Artículo 428. El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a un año, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior.

Artículo 429. El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior.
Artículo 430.  Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.  En cualquiera de los supuestos a que se refiere este artículo, la autoridad judicial podrá imponer también la suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, organización o despacho y la clausura de sus dependencias abiertas al público por tiempo de seis meses a tres años.
Artículo 431. En todos los casos previstos en este capítulo y en el anterior, las dádivas, presentes o regalos caerán en decomiso.

 

Texto vigente desde 20150701: 

Artículo 428. El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Artículo 429.  El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Artículo 430. Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. Si el delito fuere cometido por autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Artículo 431. (Suprimido)

 He aquí la parte de la LO 9/1991 que introduce el tráfico de influencias como delito a raíz del Escándalo Juan Guerra


[DEROGADA] Ley Orgánica 9/1991, de 22 de marzo, por la que se modifican los artículos 367, 368 y 390 del Código Penal y se introduce en él un nuevo capítulo acerca del tráfico de influencias.
Fue el primer paso hacia una imposible lucha contra la corrupción o el primer exitoso paso de dar la sensación de la falsedad de una lucha contra la corrupción: 

Artículo 3. Se introduce en el Código Penal un nuevo Capítulo XIII del Título VII del Libro II con la rúbrica «Del tráfico de influencias», y con los siguientes artículos:
«Artículo 404 bis a). El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad y consiguiere una resolución, obteniendo por ello un beneficio económico para si directa o indirectamente o para tercero, será castigado con las penas de arresto mayor, inhabilitación especial y multa por el importe del valor del beneficio obtenido.

Artículo 404 bis b). El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad y consiguiere una resolución, obteniendo por ello un beneficio económico para si directa o indirectamente o para tercero, será castigado con las penas de arresto mayor y multa por el importe del valor del beneficio obtenido.

Artículo 404 bis c). Los que, ofreciendo hacer uso de influencias cerca de las autoridades o funcionarios públicos, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de arresto mayor.  Si los hechos a que se refiere el párrafo anterior fueren realizados por profesional titulado, se impondrá, además, como accesoria la pena de inhabilitación especial.   En cualquiera de los supuestos a que se refiere este artículo la autoridad judicial podrá imponer también la suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, organización o despacho y la clausura de sus dependencias abiertas al público por tiempo de seis meses a tres años.»

  

Se puede notar que el texto es muy parecido desde 1991, año de esa ley orgánica para introducir el tráfido de influencias en el Código Penal pero también año de la dimisión de Alfonso Guerra de su cargo de vicepresidente.: 

Del artículo Alfonso Guerra, 33 años de su dimisión: Los escándalos que 'tumbaron' al poderoso vicepresidente del 'felipismo' por Juan Luis Galiacho 20240112 en El Cierre Digital:

El 12 de enero de 1991 dimitía el vicepresidente del Gobierno de Felipe González, Alfonso Guerra. Dos años antes se había descubierto el llamado ‘caso Juan Guerra’, con el que el hermano del vicepresidente obtenía comisiones que servían para financiar irregularmente al PSOE. Un primer escándalo al que se le sumó más tarde el caso Filesa, que terminó por dinamitar la etapa del ‘felipismo’.

 (...)La revista Época descubrió que Juan Guerra, que ejercía como asistente del Ejecutivo andaluz desde el año 1989, utilizó su posición familiar para hacer favores a cambio de una importante cantidad dineraria. Eran conocidos por todos los cafelitos” que se tomaba con sus visitantes del despacho oficial de la Delegación del Gobierno de Sevilla, y que acababan en comisiones en el restaurante hispalense La Raza. El escándalo en el que se vio envuelto Juan "el de los cafelitos" obligó al entonces vicepresidente Alfonso Guerra a abandonar el poder en 1991, un año después de que el caso saliera a la luz pública.

En otro artículo con el antetítulo De los 13 hijos del matrimonio Guerra González, el exvicepresidente socialista estuvo salpicado por el escándalo de corrupción de tres de sus hermanos  y titulado La otra cara 'B' de Alfonso Guerra: Sus hermanos Adolfo ‘el Fito’, Antonio 'El Patillas' y Juanito 'el de los cafelitos' indica esos apodos, entre los cuales Antonio ‘el Patillas’, este último famoso energúmeno que era parodiado en el programa de Alfonso Arús, Al Ataque (programa de Antena 3 de Televisión y cuasi protagonista de la revista del mismo nombre de Ediciones B-Grupo Zeta), tal vez porque sí era un energúmeno o igual lo pillaron enfadado al ser perseguido o igual es que actuaba como el burdo capataz del cortijo sevillano comandado por el señor feudal del PSOE, o porque tenían órdenes políticas en contra del personaje para desgastar al PSOE por todos lados... o tal vez porque reflejaba un tipo claro de personaje impertinente y asustaniños, un matonzuelo de bar achispado con varios cubatas y algo de vino. Era su aspecto entre demasiado común y soez como para ser el hermano del vicepresidente, cuando aún no se conocían cintatecas, grabaciones varias en vídeo, audios de whatsapps en los que se aprendió que empresarios, directivos, políticos y cargos públicos de todo tipo de sectores e ideologías  tienen bocas como báteres ponzoñosos llenos de ratas moribundas rodeadas de mosquitos con virus de zika, acorde con su moral, estilo de vida y mentalidad.

En la HISTORIETA NO APARECE MENCIÓN A LA FINANCIACIÓN ILEGAL de ningún partido ni tampoco se dice que sean familiares, mucho menos hermanos, Juanito Batalla y el otro detenido sin nombre pero con aspecto de Alfoso Guerra.

Hay que leer, sí, leer, aunque "toooodo esté en interneeeeet", el Pafman Redevuelve e irse a la última y desesperanzada página con aquel juicio que absuelve a los criminales porque así funciona el Poder Judicial cuando se trata de los malos de verdad: 

no pagó la multa por declararse insolvente y tampoco pisó la cárcel ya que fue posteriormente absuelto. También se le acusó de tráfico de influencias, un delito que por aquellas fechas no estaba en el Código Penal y que, afortunadamente, fue tipificado como tal a raíz de estas acciones

 Y el tráfico de influencias no se le puede aplicar como delito por la conveniente irretroactividad de las normas desfavorables que siempre benefician a los malvados.

Eso no sale en la historieta de Ibáñez. Tendrá que ser aquel Cera que procuraba no morderse la lengua y ya entradito el siglo XXI, cuando los casos de sentencias judiciales escupen injusticia sin parar y amparo a los ladrones de dinero público y otros delitos, mientras cuatro lerdos disfrazados de intelectuales diluciden por qué crece la Extrama Derecha.

Un caso claro de los ayuntamientos y duele añadir el adjetivo "socialistas" porque nos quedamos sin partidos que no sean oficialmente de derechas: Adolfo el Fito era pintor de paredes, le regalan unas oposiciones y lo van ascendiendo cada 3 meses hasta hacerlo jefazo de Mercasevilla en un nuevo cargo hecho para él, que no tenía ni idea de alimentos: director de Zona de Actividades Complementarias, cargo que le permite ser encargado por un tipo que dice ser comunista pero que es un especulador inmobiliario, participar del negocio a la empresa Comasa (Construcción Modular Andaluza), vinculada a Juan Guerra.

Es casi un gag de El Atasco de Influencias. "Me interesa tanto el mundo de la fruta y el pescado que quiero recalificar un terreno para montar un hotel". 

El artículo viene a decir que sí, que Juan Er Patillah ERA UN CACIQUE y vamos a argumentarlo: él elegía a los que podía trabajar, que tenían que ser del sindicato del que era propietario (porque es eso, ¿no?), la UGT. El trabajo era en un matadaro al que se le dan permisos careciendo de condiciones higiénicas a cambio de recibir mucho dinero: comisiones. Así que el PSOE-A no acabó con el caciquismo ni con los latifundistas: se incorporó a ellos.

Así que Er Patillah ya podía salir a ladrar a los periodistas y bien que hicieron ellos en convertirlo en un muñeco de que reírse. En un pais lleno de parados, creados en buena parte por un gobierno repleto de inútiles con cátedras universitarias, neoliberales de salón casados con ricachonas filipinas y demás basura, el trabajo se lo da el cacique andaluz analfabeto a los siervos de su sindicato.

¿Acaso debo repetir otra vez que desde La Maginoteca hemos puesto las negritas en los nombres propios, los textos resaltados en color y las revistas en cursiva roja carruaje (RGB 102, 0, 0) con la mayoría de enlaces dentro de los textos citados?

Lo de Mercasevilla, con fraudes de ERE, chantajes para lograr concesiones de centros formativos de restauración y con trapicheos por terrenos parece que es una trayectoria que une 1985 a 2003: ¿realmente es creíble que fueran dos etapas distintas 1985-1991 y 2000-2009? Eso es lo que pensé el triste día de 20240718, en el que el expresidente de Andalucía Manuel Chaves suelta un discurso vergozante en el que ¡otro más! no devuelve el dinero ni ¡otro más! pide perdón sino que dice que los malos son los que descubrieron sus delitos, y en paralelo leo que los delitos de los ERE tienen que ver también con Mercasevilla deseo que al menos los alimentos no estuvieran podridos porque todo lo demás de Mercasevilla apesta a podredumbre... y 1000 millones de euros en dinero dado a vagos y maleantes (no a trabajadores de empresas con problemas), en fraudes de los Expedientes de Regulación de Empleo por parte del mismo PSOE que  precarizó a los asalariados en 1994 y 2010. Me salto las del PP de 2012 porque son posteriores y ya sabemos que la derecha defiende a los suyos pero lo malo es que Podemos o Sumar consideran que los suyos son los del PSOE, no los ciudadanos del 15My de Democracia Real Ya que pedía corrupción cero, no hay pan para tanto chorizo y amnistías no.  Al final, los burgueses siempre van juntos, entran por una puerta y salen por la otra. Es significativo que Juan Antonio Griñán, el malvado minstro Trabajo y Seguridad Social entre 1993 y 1996 del gobierno de Felipe González, el  del despido barato del PSOE, que pone en marcha la Reforma Laboral contra los asalariados en 1994, luego se llene los bolsillo de él y de su camarilla con aquel dinero que impidió que cobraran los asalariados, los obreros, los trabajadores, desde 1993 en adelante... claro, el dinero lo quería para los suyos.